Glosario Emssanar EPS

Atención Ambulatoria. Son las actividades, procedimientos o intervenciones que se realizan sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente.

Atención Hospitalaria. Son las intervenciones que exigen estar hospitalizado en una clínica u hospital por más de 24 horas.

Atención Prioritaria. Es la atención que recibe el usuario enfermo donde su vida no corre peligro, pero no puede esperar hasta una cita programada.

BDUA. Base de Datos Única de Afiliados.

COPAGO. Es el aporte del usuario que corresponde a una parte del servicio solicitado y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud.

Complementariedad: Las acciones en salud a que hace referencia el artículo 2 de este acto administrativo, deben financiarse de manera articulada con los recursos que financian los servicios con tecnologías garantizadas a través de las actividades individuales o con los provenientes de programa del SGSSS, correspondientes a otras fuentes, teniendo en cuentas la política PAIS, el modelo MIAS y las RIAS, así como fuentes de financiación de sectores distintos al de la salud.

Competencia: En la aplicación del PBCUPC el profesional de salud tratante es el competente para determinar lo que necesita un afiliado SGSSS, en las fases de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, sustentado en la autonomía profesional con autorregulación y soportado en la evidencia científica.

Corresponsabilidad: El usuario es responsable de seguir las instrucciones y recomendaciones del profesional de la salud tratante y demás miembros del equipo de salud. La corresponsabilidad implica el auto cuidado del usuario, el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, así como propender por un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. De cualquier manera la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito no será condicionante del acceso posterior a las tecnologías en salud.

Calidad: La provisión de las tecnologías en salud a los afiliados al SGSSS se debe realizar cumpliendo los estándares de calidad de conformidad con la normatividad vigente, relativa al Sistema Obligatorio de garantía de la Calidad de la Atención de Salud y demás normas relacionadas. La provisión de estas tecnologías en salud se debe prestar en servicios habilitados por la autoridad competente, cumpliendo con los estándares de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia, integralidad, calidad técnica, gerencia del riesgo, satisfacción del usuario, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia de Salud.

CTC. Comité Técnico Científico. Es una instancia en salud, conformada por un representante de la EPS, un representante de la IPS y un representante de los Usuarios, para aprobar o desaprobar las tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud, ordenadas por los médicos tratantes de los afiliados. (Resolución 5395 de 2013).

Demanda Inducida. Hace referencia a la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana y la adhesión a los programas de control establecidos por la EPS en su plan de salud.

EPS. Entidad Promotora de Salud.

Enfermedades de Alto Costo. Las enfermedades “de Alto Costo y Catastróficas” son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo y un alto costo de las actividades; la mayoría de los tratamiento son de baja efectividad y catastróficos en lo económico, social, familiar y personal, puesto que tiene una fuerte carga psicosocial.

FOSYGA. Fondo de Solidaridad y Garantía.

Integralidad: Toda tecnología en salud contenida en el PBSCUPC para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, debe incluir lo necesario para su realización de tal forma que se cumpla con la finalidad del servicio, según lo prescrito por el profesional tratante.

Lazos. Es un mecanismo que permite facilitar el acceso a los servicios de salud, evitando largas filas para la autorización de servicios de salud. Este mecanismo se viene implementado paulatinamente en las distintas IPS contratadas por Emssanar.

MIAS: Modelo Integral de Atención en Salud.

PAIS: Política de Atención Integral en Salud.

PBSCUPC. Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la UPC. Define todos los beneficios en salud a los que tienen derecho los usuarios en salud y también los servicios que están excluidos de este Plan.

Promoción de la Salud. Es la acción intersectorial que brinda herramientas a la población afiliada para el cuidado de su salud, a través de la adopción de hábitos y estilos de vida saludables.

Prevención de la Enfermedad. Puede darse de dos formas; prevención primaria, la cual pretende evita que las enfermedades aparezcan en personas sanas, y prevención secundaria, que busca atenuar el avance de enfermedades ya presentes y/o atenuar sus consecuencias.

PRI - Plan de Recuperación Institucional. Hace referencia a las acciones que adelantan las EPS para cumplir con los nuevos estándares de habilitación en el Sistema de Salud, proyectadas a siete años.

RIAS: Rutas Integrales de Atención en Salud

SGSSS. Sistema General de Seguridad Social en Salud.

S.M.L.M.V. Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

SUPERSALUD. Superintendencia Nacional de Salud, entidad que hace inspección, vigilancia, control a las Instituciones que hacen parte del Sistema de Salud.

Anexo 3. Es el formato definido por la Resolución 3047 de 2008 para solicitud de servicios de salud que debe ser completamente diligenciado por el profesional de salud que le atienda.

Anexo 4. Formato definido para la autorización de servicios de salud por parte de la EPS (Resolución 3047 de 2008).

TRIAGE. Es un método de selección y clasificación de pacientes empleados en servicios de urgencias, para evaluar las prioridades de atención y garantizar valoración rápida y ordenada de todos los pacientes que llegan a los servicios de urgencias, identificando a aquellos que requieren de una atención inmediata.

Territorialidad: Toda tecnología en salud contenida en el PBCUPC está cubierta para ser realizada dentro del territorio nacional

Transparencia: Los agentes y actores del SGSSS que participen en la aplicación, seguimiento y evaluación del PBSCUPC, deben actuar de manera íntegra y ética, reportando con calidad y oportunidad la información correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente y en especial, con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y derecho al acceso a la información, dando a conocer a los usuarios los contenidos el mencionado plan, conforme a lo previsto en el presente acto administrativo.

Universalidad: Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida.

Líneas de Atención al usuario

Régimen Contributivo

Línea nacional: 018000 93 04 22

Línea de atención afiliados:
300 912 6625 opción 1 - 3.

Línea de atención empleadores:
300 912 6625 opción 2

Régimen Subsidiado

Línea nacional: 018000 93 04 22

WhatsApp y Línea Usuarios:
300 912 6625

Línea para Viruela Símica y COVID-19:
300 912 6639

 

Oficinas Administrativas

Pasto: 57 (602) 733 60 30
Cll 11 a Cra 33 Esquina B/ La Aurora
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Cali: 57 (602) 512 92 00
Sede Holguines: Cra 100 N. 11 - 60 Local P7 2do Piso - Cali
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