El Copago NO se cobra en:
• Servicios de promoción y prevención.
• Programas de control en atención materno infantil: crecimiento y desarrollo, control de embarazo y puerperio, atención de parto espontáneo intervenido por cesárea, atención de las complicaciones del embarazo en las que se incluye amenaza de aborto y aborto espontáneo, complicaciones del puerperio y planificación familiar.
• Interrupción voluntaria del embarazo.
• Enfermedades catastróficas o de alto costo.
• Atención inicial de urgencias.
• Consulta externa: médica, odontológica y paramédica.
• Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.
• Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico que se ordenen en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
• Exámenes de diagnóstico por imagenología que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
Afiliados que NO cancelan Copago:
• Niños durante el primer año de vida.
• Los afiliados del Nivel 1 y N del SISBÉN.
• Personas con discapacidad (Según Circular Número 00016 de 2014 de MSPS).
• Víctimas de lesiones personales causadas por el uso de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. Ver especificidades en Circular 00016 de 2014 de MSPS.
• Población menor de 18 años con complicaciones de salud (ver Circular Número 00016 De 2014 de MSPS)
• Poblaciones especiales:
- Población infantil abandonada (ICBF)
- Población indigente
- Población en condiciones de desplazamiento forzado (Acción Social)
- Población indígena - Población desmovilizada (Acción Social)
- Personas de la 3ra edad en protección de ancianatos o instituciones de asistencia social